CERECEDA, HECTOR FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en un reclamo previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenando la actualización del haber previsional en función del IPC, asegurando la protección del derecho a la movilidad previsional y garantizando la constitucionalidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó la redeterminación del haber inicial, la constitucionalidad de las leyes de movilidad, y la actualización de su beneficio previsional. La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la redeterminación y aplicó un reajuste por movilidad, estableciendo costas a la parte vencida y diferiendo honorarios. La apelación del actor cuestionó la validez constitucional de las pautas de movilidad y la aplicación de los topes, alegando perjuicio irreparable por la no consideración del impacto de bonos de refuerzo previsional. La ANSES también apeló, reprochando la orden de integración del mes de diciembre de 2020 y las costas. La Cámara, tras analizar la constitucionalidad de las normas de movilidad, concluyó que la ley 27.609, en el contexto de la inflación de 2022 y 2023, no cumplió con el mandato constitucional de garantizar la movilidad y la protección del poder adquisitivo, y que la fórmula basada en índices de recaudación y salarios resultó inadecuada. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos años, ordenando una actualización de los haberes según el IPC, considerando los períodos de inflación y la ineficacia de las fórmulas anteriores. La sentencia también rechazó los cuestionamientos respecto a los topes y costas, y ordenó la recomposición del haber previsional en los términos señalados, con costas a la demandada.
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