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GIGENA, OLGA NELIDA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional dispuesto por la ley 27.609 y ordenó la actualización de los haberes previsionales del actor en base a una fórmula que combina IPC y RIPTE, rechazando los agravios sobre la inconstitucionalidad y confirmando las decisiones anteriores.

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- Quién demanda: Olga Nélida GIGENA, beneficiaria previsional.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto administrativo y reclamo de reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la actualización de los haberes en base a la fórmula de la ley 27.609, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de dicha ley a partir de 2022, y confirmó la constitucionalidad del resto de los planteos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha señalado que la movilidad previsional es una garantía constitucional que requiere que el legislador dicte normas que garanticen su efectividad, pero no existen fórmulas únicas, sino que deben guardar relación con los cambios en el estándar de vida y las variables económicas." "El Congreso ha dictado la ley 27.609, que fija parámetros razonables para la movilidad, pero con el paso del tiempo, la fórmula aplicada resultó desfasada, generando una pérdida significativa del poder adquisitivo, lo cual viola la garantía constitucional de movilidad y el principio de progresividad." "La fórmula que proponemos, combinando en partes iguales IPC y RIPTE, refleja mejor la evolución del poder adquisitivo y se ajusta a la jurisprudencia de la Corte, por lo que se ordena su aplicación desde 2022 hasta marzo de 2024." "La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se declara por afectar derechos constitucionales y convencionales, y por no garantizar adecuadamente la movilidad en los haberes previsionales." "Se impone la costas a la parte vencida y se deja sin efecto la declaración de constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022."

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