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SCHLENKER, GERARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia en aspectos relativos a la inconstitucionalidad de normas previsionales y la actualización de haberes, ordenando la aplicación de índices inflacionarios en la liquidación de beneficios previsionales, y confirmó parcialmente las decisiones previas.

Inflacion Derechos previsionales Movilidad jubilatoria Actualizacion por ipc Proteccion de derechos sociales Inconstitucionalidad leyes previsionales 27.609 Jurisprudencia csjn. Leyes 24.241 24.463 Principios constitucionales art. 14 bis Limites a la discrecionalidad legislativa


- La parte actora demanda la actualización de su jubilación, reclamando la aplicación del IPC para el reajuste de su haber, y cuestiona la constitucionalidad de leyes y decretos que limitan o modifican la movilidad previsional.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16, del art. 82 inc. c de la ley 20.628, y de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, en función del incumplimiento del mandato constitucional de movilidad, ordenando la liquidación de los haberes mediante índices que reflejen la inflación y el poder adquisitivo real.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la Constitución Nacional en su art. 14 bis impone el carácter de móvil e irrenunciable de las jubilaciones, y que la ley 27.609, en su aplicación, violó este principio al no considerar la inflación en la actualización de los haberes, por lo que su normativa debe ser declarada inconstitucional para los años 2022 y 2023. Se afirma que la fórmula de actualización basada en indices de recaudación o salarios no es razonable ni proporcional ante el contexto inflacionario.
- La Cámara concluye que la legislación que limita la movilidad previsional en los períodos cuestionados resulta inconstitucional, y ordena a la Administración actualizar el haber con base en el IPC, en los períodos de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022 y 2023, con ajustes que reflejen la pérdida de poder adquisitivo.
- Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de leyes que limitan los topes máximos de las jubilaciones, sosteniendo que la ley 27.609 y las normas relacionadas son constitucionales en tanto cumplen con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad.
- La sentencia también confirma la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, además de imponer las costas a la demandada vencida.

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