PARDO, PAULO JAVIER c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelación confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, sosteniendo la vulnerabilidad del colectivo pasivo y la aplicación del precedente García de la CSJN en línea con la doctrina del Máximo Tribunal.
- Quién demanda: Paulo Javier Pardo
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / ARCA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y que se ordene que no se aplique impuesto a las jubilaciones y pensiones, además de la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del tributo, reiterando que la relación jurídica y la vulnerabilidad del actor justifican la aplicación del precedente "García" de la CSJN y que la normativa vigente mantiene un esquema tributario contrario a la Constitución Nacional. La sentencia ordena que la AFIP deje de retener el impuesto y que arbitre los medios para que la retención sea comunicada y cumplida por el agente de retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que la doctrina del precedente "García" resulta aplicable por la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad del colectivo de jubilados, independientemente de las modificaciones legislativas posteriores. La ley 27.617 no modificó la estructura del impuesto ni la vulnerabilidad del colectivo, por lo que la inconstitucionalidad continúa vigente. La aplicación del criterio del "leal acatamiento" y la tasa de interés determinada por la normativa legal también son considerados. La sentencia confirma que la vulnerabilidad del actor en materia de seguridad social justifica la declaración de inconstitucionalidad de la norma y la orden de cesar la retención del impuesto.
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