IÑIGUEZ, ANGEL EDUARDO Y OTROS c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó la devolución de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios, fundamentando que la normativa vigente viola principios constitucionales y que la jurisprudencia de la CSJN estableció la inconstitucionalidad del gravamen en estos casos.
¿Quién es el actor?
Ángel Eduardo Iñiguez y otros jubilados.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que gravan con impuesto a las ganancias los haberes previsionales y orden de reintegro de las sumas retenidas.
- Decisión del tribunal: Rechazo del recurso de apelación y confirmación de la fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro, fundamentando que la normativa viola los derechos constitucionales a la seguridad social y la igualdad, en línea con la jurisprudencia de la CSJN que ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto en estos supuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en reiterados fallos la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales, resaltando que la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio justifican una protección especial. La normativa vigente, incluso tras las modificaciones de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, no modificó la estructura del gravamen, que sigue siendo incompatible con la Constitución Nacional, en particular los principios de igualdad y derechos sociales. La jurisprudencia del Máximo Tribunal establece que no basta con ser jubilado para recibir un tratamiento diferenciado, sino que debe acreditarse vulnerabilidad, la cual no ha sido demostrada en este caso. Por ello, se confirma la declaración de inconstitucionalidad y la orden de devolución de las sumas retenidas."
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