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SOLE, LILIANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional en general, rechazó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y dispuso que la administración actualice los haberes previsionales en base a la variación del IPC, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza los agravios de ambas partes respecto a la actualización del haber previsional y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad previsional. La Cámara confirma que la legislación, especialmente la ley 27.609, cumple con los estándares constitucionales, salvo en los años 2022 y 2023, donde se declara su inconstitucionalidad por no contemplar adecuadamente la inflación. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la responsabilidad de definir el método de movilidad corresponde al Congreso, y que las modificaciones en las fórmulas deben respetar principios de razonabilidad y no confiscatoriedad. La sentencia destaca que la fórmula legal vigente en esos años resultó ineficaz para preservar el poder adquisitivo debido a la escalada inflacionaria, y que la práctica estatal de otorgar bonos y ayudas extraordinarias evidencia la insuficiencia de la normativa. Se ordena a la administración que actualice los haberes en función del IPC, en los períodos correspondientes, y que no sean inferiores a los ya liquidados. Además, se rechazan los planteos sobre intereses y costas, y se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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