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FRAGA, FLORENCIA C/ MARI VIVIANA NOEMI S/ ORDINARIO ESCRITURACION

La Cámara de Paraná confirmó la nulidad de la venta de un inmueble realizada por un ex cónyuge sin el consentimiento del otro, argumentando que la operación violó normas sobre la administración de bienes gananciales y la protección del derecho del ex cónyuge no informante. La sentencia de primera instancia fue ratificada por la Sala.

Recurso de apelacion -


- Quién demanda: Florencia Fraga

¿A quién se demanda?

Vanina Lorena Mari, Karina Roxana Mari, Mónica Liliana Mari, Viviana N. Mari y María E. Burgos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escritura del 50% de un inmueble situado en calle Ambrosetti Nº 34, Paraná, que la actora afirma adquirió mediante boleto de compraventa con Oscar E. Mari en diciembre de 2015.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de escrituración, confirmando que el contrato de compraventa es nulo e inoponible por violar el régimen de bienes gananciales y por haberse celebrado sin el consentimiento del ex cónyuge, en el contexto de un acto fraudulento y simulado. La sentencia de primera instancia fue confirmada, señalando que la venta fue llevada a cabo sin informar ni obtener autorización del otro ex cónyuge y en condiciones que evidencian un acto de fraude y simulación. La operación vulneró el art. 473 del CCCN, que establece que los actos realizados con el propósito de defraudar son inoponibles al otro cónyuge. La valoración probatoria demostró que el acto fue realizado con pleno conocimiento del carácter ganancial del bien y con intención de perjudicar al ex cónyuge, por lo que el acto es nulo y no procede la escrituración. La Sala sostuvo que la venta del 100% del inmueble, sin el consentimiento del ex cónyuge afectado, viola la normativa sobre administración y disposición de bienes gananciales, además de constituir fraude en perjuicio del otro cónyuge. La sentencia fue apoyada en indicios como el parentesco entre las partes, el precio vil pagado, la falta de actividad económica de la compradora y la omisión de comunicación previa, que prueban la existencia de una simulación y fraude.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamentó que el acto de venta fue realizado sin el asentimiento del ex cónyuge, en incumplimiento del art. 470 del CCCN, que regula la administración y disposición de bienes gananciales. La operación violó además el art. 473 del CCCN, por haber sido efectuado con intención de fraude, en un contexto que evidencia simulación y lesión. La falta de comunicación y el precio irrisorio refuerzan la presunción de fraude y simulación. La sentencia enfatiza que la operación fue realizada en perjuicio del derecho del otro cónyuge, con el propósito de disminuir la masa de bienes gananciales no liquidada, y que la venta en estas condiciones debe ser considerada nula.

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