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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARDOZO, JUAN CRUZ IVAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Juan Cruz Iván Cardozo, al considerar que no se cumplen los requisitos sustantivos y formales para su procedencia, en particular la existencia de una cuestión federal debidamente fundada y el cumplimiento del requisito de la materia federal en debate.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Juan Cruz Iván Cardozo interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, que lo condenó a 10 años de prisión por secuestro extorsivo agravado en concurso con robo calificado por uso de armas de fuego, y a 18 años en otra sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Borinsky y Gemignani, analizó la viabilidad del recurso y concluyó que no cumplía con los requisitos sustantivos y formales para su admisión, señalando que la impugnación no demostraba cómo operó efectivamente el quebrantamiento de derechos constitucionales invocado ni que la resolución impugnada fuera contraria a derechos federales. Además, se evidenció que los agravios del recurrente remiten a aspectos de hecho y prueba, ajenos a la instancia extraordinaria, salvo en casos de arbitrariedad que no fueron demostrados. Por ello, se decidió declarar la inadmisibilidad del recurso, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que, como reiteradamente ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario requiere que el planteo involucre una cuestión federal sustantiva fundada. En este caso, la parte recurrente no explicó cómo operó efectivamente el quebrantamiento de derechos constitucionales alegados ni acreditó defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido. Además, los agravios se basan en disensos con los fundamentos de la sentencia, sin demostrar que la resolución impugnada contravenga derechos federales ni que exista arbitrariedad. La falta de cumplimiento de estos requisitos impide la habilitación del recurso ante la Corte Suprema. Votos disidentes o relevantes: El juez Gemignani también expresó que, si bien la vía resulta improcedente por no satisfacer los requisitos básicos, adicionalmente, no se verifica la existencia de una sentencia definitiva o equiparable y que la invocación de quebrantamiento de derechos constitucionales no implica per se la procedencia del recurso. En consecuencia, ambos jueces coincidieron en la inadmisibilidad del recurso extraordinario.

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