Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PÉREZ MEDINA,, DANIEL MARCELO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Daniel Marcelo Pérez Medina, por considerar que no se presentaron argumentos razonados que permitieran modificar la decisión de la instancia anterior, y resaltó que la fundamentación del tribunal de origen fue adecuada y razonable.
- Quién demanda: Daniel Marcelo Pérez Medina (defensa pública oficial).
¿A quién se demanda?
la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, que lo condenó a 13 años de prisión, y la resolución del juez de ejecución que calificó su conducta con concepto malo 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revisión judicial de las calificaciones otorgadas por la autoridad administrativa penitenciaria, específicamente el guarismo malo 2, y la revisión de la fundamentación de la calificación en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, señalando que la defensa no aportó argumentos razonados que permitieran conmover la decisión de la instancia anterior, y que la fundamentación del tribunal de origen fue adecuada y razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la normativa aplicable y la jurisprudencia de esta Cámara, la revisión judicial de las calificaciones de conducta en la etapa de ejecución debe ser limitada y fundada en la existencia de arbitrariedad o abuso por parte de la autoridad administrativa. La parte recurrente no logró demostrar que la decisión impugnada adoleciera de defectos que justifiquen su revisión, limitándose a invocar defectos de fundamentación sin sustento razonado. La resolución impugnada explicó adecuadamente las razones por las cuales consideró que las calificaciones no resultaban arbitrarias, en consonancia con los informes de las áreas de tratamiento y la normativa vigente." "Asimismo, la Cámara resaltó que la fundamentación del tribunal de origen fue adecuada, y que las discrepancias valorativas invocadas por la parte recurrente no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni en graves defectos del pronunciamiento." "Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso y confirmar la resolución impugnada."
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