DEFENSORA PUBLICA Nº 9 EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR B.A.B. C/ B.C.R. Y SUCESORES Y/O HEREDEROS S/ ORDINARIO FILIACION (POST MORTEM)
La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que declaró la filiación del hijo y condenó al demandado a indemnizar por daño moral, rechazando el recurso del demandado respecto del monto y la condena, y ratificando la protección del interés superior del menor.
- Quién demanda: La defensora pública en representación de B. R. F.
¿A quién se demanda?
M. R. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Filiación extramatrimonial y indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia que admitió la reclamo de filiación y daño moral, estableciendo que el nexo biológico fue acreditado mediante prueba genética, y condenando al demandado a pagar $190.000 por daño moral, además de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la prueba genética acreditó el vínculo paterno-filial, y que la conducta del demandado, que omitió voluntariamente reconocer al hijo sabiendo de su existencia, configura un daño moral sancionable, en línea con el art. 587 del CCC, que establece la reparación por la falta de reconocimiento. Se valoró además la prueba del acta ante el Juzgado de Paz que evidencia el conocimiento del reclamo por parte del demandado. La apelación del demandado fue rechazada por no prosperar sus agravios respecto del monto y la imputación de daño moral, y por la naturaleza de la deuda de valor.
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