COVIARA c/ MONTENEGRO, STELLA MARIS s/INTERDICTOS
La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en parte la decisión y modificando aspectos relacionados con la protección de menores y las costas procesales. La resolución busca equilibrar la protección de los derechos de los niños con la ejecución de la desocupación del inmueble, considerando las circunstancias del caso y la intervención de organismos sociales y públicos.
- Quién demanda: Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA)
¿A quién se demanda?
Stella Maris Montenegro y/o ocupantes y/o intrusos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble en un plazo de 15 días hábiles tras la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, mantiene la orden de restitución, pero fracciona y condiciona la ejecución, estableciendo un plazo de gracia de 15 días para cumplir con la restitución y ordenando la intervención de organismos sociales para salvaguardar derechos de los menores. Se imponen costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La protección del interés superior del niño, conforme a la legislación nacional e internacional, y la intervención del Ministerio Público de la Defensa en defensa de los derechos de los menores. La necesidad de garantizar la protección social y la intervención de organismos públicos especializados en niñez y vivienda para resolver la problemática habitacional, sin suspender automáticamente el proceso de desalojo. La consideración de que los derechos de los menores no son afectados por la ejecución del desalojo, siempre que se adopten medidas adecuadas para su protección. La distinción entre la responsabilidad del Estado y la de la empresa COVIARA, que no implica responsabilidad estatal directa. La improcedencia de modificar los plazos y la imposición de costas por la conducta de la parte demandada. La revocación de la orden de intervención a múltiples organismos públicos, por considerar que la protección de los derechos de los menores está suficientemente garantizada en la etapa procesal.
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