Logo

MENDOZA, IRMA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales y dispuso la actualización del haber previsional conforme a índices de precios, garantizando el derecho a la movilidad jubilatoria. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la razonabilidad y proporcionalidad de las fórmulas de ajuste, respetando los mandatos constitucionales y la jurisprudencia constitucional, y en la evidencia del daño inflacionario en los años 2022 y 2023, que afectó la capacidad adquisitiva de los beneficiarios. La Cámara reafirmó que corresponde al Poder Legislativo establecer las pautas de movilidad, y que la judicialización no debe sustituir esa facultad, siempre que las normas sean razonables y no confiscatorias. Además, se rechazaron los agravios respecto a la constitucionalidad de leyes de movilidad y se ordenó la actualización de haberes en línea con índices oficiales, en un contexto de crisis inflacionaria, garantizando la protección efectiva del derecho a la seguridad social.


- Quién demanda: Irma Isabel Mendoza, beneficiaria previsional.

¿A quién se demanda?

Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos relacionados con la movilidad previsional, y actualización conforme a índices de precios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó las decisiones de primera instancia, ordenando la actualización del haber previsional en función del IPC, y declaró la constitucionalidad de las normas en el contexto inflacionario de 2022 y 2023, con excepción de las disposiciones que resulten confiscatorias o que vulneren la progresividad del derecho previsional. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos años, en tanto no satisface los controles constitucionales, y dispuso la aplicación de índices de precios para garantizar la movilidad. La decisión enfatiza que las fórmulas de ajuste deben ser razonables, proporcionalmente razonables, y en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remarca que la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la CSJN reconocen la movilidad como un derecho constitucional, que su regulación corresponde al Congreso en un marco de razonabilidad y proporcionalidad. La fórmula de ajuste basada en recursos tributarios y salarios, sin considerar precios, fue ineficaz en un contexto inflacionario, lo que llevó a la necesidad de adoptar índices de precios (IPC). La evidencia de la pérdida de poder adquisitivo en 2022 y 2023 justifica la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada en esos años, y la decisión de actualizar los haberes en línea con el

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar