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L.R., L.G. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara de Apelación confirma la sentencia que ordenó a IOSFA proveer prestaciones de salud a un menor con discapacidad, rechazando los agravios del recurso y confirmando la decisión de grado por considerar que la obra social incumplió con la cobertura adecuada.


¿Quién es el actor?

menor con discapacidad representado por su representante legal (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de prestaciones de salud para el menor, incluyendo acompañante terapéutico, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional y fonoaudiología, por discapacidad de diagnóstico "Trastornos Generalizados del Desarrollo".

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirma la sentencia que ordenó a IOSFA proveer las prestaciones reclamadas, rechazando los agravios del recurso de apelación, y establece que la obra social debe cumplir con la cobertura en los términos del artículo 16 de la Ley 24.901, en el módulo de apoyo a la integración escolar, aplicando los límites arancelarios correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la figura del acompañante terapéutico, ésta no se encuentra regulada expresamente ni en las leyes 22.314 y 24.901, ni en su decreto reglamentario ni en la resolución 428/99 del Ministerio de Salud. Sin embargo, conforme una correcta hermenéutica de las disposiciones, la intención de la normativa es la protección de las personas con discapacidad a través de una atención integral. La prestación de acompañante terapéutico debe encuadrarse dentro de la categoría ‘apoyo a la integración escolar’ del Nomenclador Nacional de Discapacidad, dado que la médica tratante prescribió que la intervención consiste en asistir al niño en aspectos de comunicación, conducta, interacción social y habilidades de vida diaria, sin que requiera asistencia de un docente. La misma debe aplicarse en los límites arancelarios previstos en la Resol. MSAL 428/1999, asimilando analógicamente dicha prestación a la de ‘módulo de apoyo a la integración escolar’." "En cuanto a las demás prestaciones – terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología y fonoaudiología – la conducta de la obra social en la demora para la autorización y la evaluación en proceso de auditoría resulta incompatible con el marco normativo que protege los derechos de las personas con discapacidad. La demora en la respuesta y la falta de autorización en tiempo oportuno infringen el derecho del menor a la salud y a la protección integral que garantiza la Ley 24.901, en tanto que la prestación de terapias previas y la documentación presentada acreditan la necesidad de continuidad del tratamiento. La normativa y la jurisprudencia sostienen que, en estos casos, la obra social debe garantizar la cobertura conforme a los principios de protección integral y atención oportuna, sin dilaciones injustificadas." "Por todo ello, y en conson

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