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RIVAS, LETICIA DIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró la inconstitucionalidad de varias normas de reformas previsionales y ordenó la actualización de haberes previsionales en función de índices que reflejen mejor la realidad económica, manteniendo la proporcionalidad y la protección del derecho a la movilidad previsional.


- Quién demanda: Leticia Diana Rivas

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de varias normas de la legislación previsional, y la actualización de su beneficio previsional acorde a índices que reflejen la realidad económica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios, declarando la inconstitucionalidad del decreto 807/16, del art. 1 de la ley 27.609, y del art. 3 del DNU 157/2018, ordenando la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 por el ISBIC y la ley 26.417, y luego por un índice combinado del IPC y RIPTE desde 2022 hasta marzo de 2024. Además, ordenó la integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia que correspondiera y rechazó otros agravios. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia consideró que las normas impugnadas, en particular la ley 27.609, resultaron inconstitucionales por violar el principio de movilidad y la protección del derecho a la seguridad social garantizado por la Constitución, ya que no garantizaban adecuadamente el mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes previsionales. Se resaltó que la legislación vigente en materia de movilidad previsional, especialmente la ley 27.609, no se ajustó a los estándares constitucionales y a los precedentes de la CSJN, pues generó pérdida del poder adquisitivo, afectando derechos constitucionales y de tratados internacionales, además de que la fórmula empleada no reflejaba adecuadamente la inflación y los cambios económicos. La Cámara propuso que, en caso de que la fórmula de actualización arroje un monto inferior, se aplique la liquidación del INDEC y el RIPTE, con ajustes para reflejar mejor la realidad económica, garantizando en todo caso que los haberes no sean inferiores a los percibidos. Se hizo referencia a que el control de constitucionalidad debe limitarse a verificar si las normas respetan los límites de razonabilidad y proporcionalidad, y no a sustituir la voluntad legislativa. La disidencia del Dr. Larriera consideró que la fórmula del índice combinado (50% IPC y 50% RIPTE) sería una solución más adecuada para garantizar la protección constitucional del derecho a la movilidad, en tanto refleja mejor la realidad económica del país, y que las reformas legislativas deben ajustarse a principios de proporcionalidad y razonabilidad. 8.

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