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ROSSI, ANDREA PAULA c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 79 inc. “c” de la Ley 20628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Cese de retenciones Reintegro Intereses Ley 20628 art. 79 inc. c Precedente garcia Afip/arca


¿Quién es el actor?

Andrea Paula Rossi.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. “c” de la Ley 20628 (Impuesto a las Ganancias), arts. 6 y 7 de la Ley 27617 y demás normas complementarias; petición de cese de retenciones sobre el haber previsional y reintegro de las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y el reintegro de las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "7mo.) Cabe precisar que la cuestión de autos es sustancialmente análoga a lo resuelto por la CSJN en el fallo “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, con fecha 26/3/2019, en el que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (art. 23, inc. “c”, 79, inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346 y 27430), ordenó a la demandada que reintegre a la actora, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, y que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre ese punto." "8vo.) Analizadas las constancias de la causa, habiéndose corroborado que la actora es jubilada (cf. Constancias de recibos de haberes de la ANSES, acompañadas con el escrito de demanda, obrantes a fs. 69/72), corresponde aplicar la doctrina emanada del fallo “García, María Isabel…” del 26/3/2019, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79, inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346, 27430 y 27617, normas complementarias y reglamentarias y ordenó al ente recaudador que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la parte actora, como así también, a reintegrarle los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias." "9no.) Por otra parte, resulta pertinente señalar que si bien la Ley 27617 y sus modificatorias hacen ciertos cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias ... lo cierto es que se mantuvo la pauta de “un monto” para la imposición de este tributo a las jubilaciones o pensiones, sin considerarse la vulnerabilidad vital de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exige la CSJN en el antecedente que aquí se sigue."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces de cámara (Picado y Fariña) adhirieron a la solución de confirmar la sentencia apelada.

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