MONSALVE ALBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando los agravios sobre la actualización de beneficios y la retroactividad de las leyes, en un fallo mayoritario que mantiene la validez de las normas y su aplicación.
¿Quién es el actor?
Alberto Raúl Monsalve
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la movilidad de la PBU y cuestionamientos a la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, así como a la retroactividad de estas últimas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes cuestionadas y rechazando los agravios relacionados con la aplicación retroactiva y la actualización del haber previsional. Se mantiene que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 son constitucionales, y que la aplicación de la normativa vigente al momento del cálculo no viola derechos constitucionales, rechazando además la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala argumenta que la garantía del art. 14 bis de la Constitución no especifica procedimientos y que las leyes pueden regular la movilidad de los beneficios previsionales, incluyendo la aplicación retroactiva en tanto no afecten derechos amparados por garantías constitucionales. Cita precedentes de la Corte Suprema que avalan la potestad legisferante en materia de movilidad previsional, considerando que el derecho adquirido se perfecciona en el momento del ingreso a patrimonio, y que la retroactividad no viola derechos constitucionales si no produce confiscación o vulneración del derecho de propiedad. En particular, la sentencia destaca que la ley 27.426, en su momento, no violó derechos constitucionales y que la modificación de índices para períodos ya devengados no implica una vulneración a los derechos del actor, quien percibirá en marzo de 2018 el incremento correspondiente. Además, se argumenta que la retroactividad de la ley 27.426 no tiene carácter regresivo ni confiscatorio, y que la ley 27.609, en vigor desde enero de 2021, sustituyó la fórmula de movilidad, dejando sin efecto la aplicación de la fórmula anterior. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 es inconstitucional, por afectar derechos adquiridos y provocar un perjuicio económico confiscatorio, en línea con lo resuelto en la causa “Lavecchia”.
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