QUINCI JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación con el análisis de la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, y confirma la aplicación del índice de actualización de salarios básicos y otros aspectos vinculados a la movilidad de prestaciones previsionales, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema y la doctrina constitucional, garantizando la protección del derecho social de los jubilados y pensionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Antonio Quinci, demanda por reajustes varios de su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho el 12/7/2017 y alta del beneficio el 1/12/2017, bajo la ley 24.241. La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, ANSES. La Sala analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, concluyendo que ANSES se arrogó facultades que la Constitución no le otorga, pues la definición del índice de actualización no puede considerarse dentro de sus competencias, ya que afecta directamente el contenido económico de las prestaciones y el derecho de propiedad de los beneficiarios. Se cita que la Corte Suprema en los precedentes “Blanco” y otros, sostuvo que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS”, y que dicha facultad debe ser establecida por el Congreso en ejercicio de sus funciones legislativas. La sentencia también confirma la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, aplicando los índices y metodologías de actualización previstos en la ley 24.241 y sus modificatorias, así como los principios de igualdad y protección social. Además, se ordena que la demandada abone las diferencias por las actualizaciones no aplicadas, y se imponen costas en la alzada por su orden, manteniendo la línea jurisprudencial que prioriza la protección del derecho social de los jubilados y la constitucionalidad del régimen previsional.
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