RAVELLI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmando en parte la decisión y estableciendo costas por su orden en la alzada, en una resolución que se fundamenta en la inexistencia de agravios expresados en la apelación de la parte demandada y en la validez de los argumentos jurídicos relacionados con la movilidad y actualización de la PBU.
- Quién demanda: Juan Carlos Ravelli
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) conforme a la ley 24.241 modificada por la ley 27.426, incluyendo cuestiones de actualización, movilidad y aspectos constitucionales relacionados con la ley 27.541 y la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada, revocó parcialmente la sentencia anterior, confirmando la validez de las disposiciones legales y constitucionales aplicables, y dispuso costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamenta que la demandada no expresó agravios en los términos del art. 259 y 265 del CPCCN, por lo que el recurso debe declararse desierto. Además, sostiene que los argumentos de la apelante en relación con la actualización de la PBU, la movilidad del haber, la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, han sido debidamente analizados y ratificados en precedentes de la Corte Suprema y esta Cámara. La sentencia reafirma que la comparación para el análisis de confiscatoriedad debe realizarse sobre el total del haber inicial, que si fue reajustado, debe tenerse en cuenta ese valor, y si no, el valor no reajustado. También destaca que la ley 27.609 sustituyó la fórmula de movilidad desde su entrada en vigencia, y que los parámetros constitucionales y legales deben respetarse en la etapa de liquidación definitiva, sin reabrir debates constitucionales. La decisión respeta la validez constitucional de las normas de emergencia y la constitucionalidad de las leyes de movilidad, además de señalar que la tasa pasiva a aplicar será la promedio mensual del Banco Central.
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