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CANUTTI ENRIQUE PEDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación de aumentos por decreto 1305/12 en los haberes de retiro del demandante, concluyendo que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, y ratificó el orden de costas a la demandada en la alzada.

Costas Recursos de apelacion Seguridad social Pasividad Bonificacion Caracter remunerativo Haberes de retiro Aumento salarial Camara federal. Decreto 1305/12


- Quién demanda: Enrique Pedro Canutti (parte actora)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificaciones, por entender que revisten carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los suplementos creados por el decreto 1305/12 otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con una base económica significativa, y por ello deben ser reflejados en los haberes en pasividad. Además, confirmó el orden de costas a la demandada en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a la cuestión debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 46487/2013/1/RH1 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' del 21/05/2019, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." "Por consiguiente, corresponde confirmar la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente." "Por otro lado, en relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."

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