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MAZZELLA CAMPODONICO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de la normativa de movilidad previsional en el marco del expediente “MAZZELLA CAMPODONICO JUAN CARLOS c/ ANSES”, considerando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y analizando aspectos relacionados con la aplicación de la fórmula de movilidad y los topes establecidos por la normativa.

Recurso de apelacion Costas procesales Sentencia de camara Derechos previsionales Movilidad previsional Reajuste beneficios previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Constitucionalidad normativa Topes y formulas de movilidad Revision de diferencias previsionales


- Quién demanda: JUAN CARLOS MAZZELLA CAMPODONICO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y análisis de incrementos y diferencias en la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las quejas sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de la fórmula de movilidad, confirmando la validez de la normativa de emergencia, y se revocó parcialmente la sentencia en relación a la aplicación de las leyes de movilidad y los topes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que la ley 27.609, vigente desde 05-01-2021, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, estableciendo que las prestaciones serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que integra esa ley. La normativa de emergencia, incluida la ley 27.541, fue considerada constitucional por la CSJN en precedentes como “Nievas” y otros, y no procede declarar su inconstitucionalidad. La aplicación de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 y el art. 26 de la ley 24.241 será analizada al momento del cómputo final, sin que ello implique su irrazonabilidad. La posición respecto al precedente “Villanustre” será revisada en la liquidación definitiva. Se confirmó que los cambios normativos y su constitucionalidad validan la interpretación de las leyes y las fórmulas de movilidad en el marco del proceso judicial, y que las diferencias y topes deben considerarse en la etapa de liquidación final. La sentencia revisada también estableció costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.

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