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TORLASCHI EDUARDO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 resuelve confirmar la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de las leyes de reajuste previsional, sosteniendo la validez de las normas aplicadas y la constitucionalidad de la movilidad previsional en las condiciones analizadas.

Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Movilidad Leyes de emergencia Inconstitucionalidad de normas Actualizacion de haberes Reajustes previsionales Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad retroactiva.

Quién demanda (Actor): Eduardo Felix Torlaschi A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes varios en la prestación previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertas normas de actualización y movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad de las leyes de reajuste previsional, avalando la constitucionalidad de las normas y la validez de los cálculos realizados, incluyendo la aplicación de los índices de movilidad y actualización, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros aspectos. Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala, en base a los antecedentes y precedentes de la Corte Suprema, sostuvo que la aplicación de las leyes de movilidad y actualización en el caso no vulnera derechos constitucionales, considerando que las modificaciones legislativas son constitucionales y no afectan derechos adquiridos en forma retroactiva.
- Se argumentó que la movilidad y las actualizaciones se ajustan a la normativa vigente y a los principios constitucionales, y que la ley 27.426, aunque introdujo cambios con efectos retroactivos, no vulnera derechos constitucionales del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha en que se efectúan los pagos y no antes.
- La disidencia parcial, a cargo de la jueza Cammarata, sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 fue confiscatoria y vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
- La mayoría, sin embargo, entendió que la normativa es constitucional y que la reducción de montos por la aplicación retroactiva no configura confiscación ni vulneración constitucional.

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