TORLASCHI EDUARDO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 resuelve confirmar la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de las leyes de reajuste previsional, sosteniendo la validez de las normas aplicadas y la constitucionalidad de la movilidad previsional en las condiciones analizadas.
Quién demanda (Actor): Eduardo Felix Torlaschi A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes varios en la prestación previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertas normas de actualización y movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad de las leyes de reajuste previsional, avalando la constitucionalidad de las normas y la validez de los cálculos realizados, incluyendo la aplicación de los índices de movilidad y actualización, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros aspectos.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala, en base a los antecedentes y precedentes de la Corte Suprema, sostuvo que la aplicación de las leyes de movilidad y actualización en el caso no vulnera derechos constitucionales, considerando que las modificaciones legislativas son constitucionales y no afectan derechos adquiridos en forma retroactiva.
- Se argumentó que la movilidad y las actualizaciones se ajustan a la normativa vigente y a los principios constitucionales, y que la ley 27.426, aunque introdujo cambios con efectos retroactivos, no vulnera derechos constitucionales del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha en que se efectúan los pagos y no antes.
- La disidencia parcial, a cargo de la jueza Cammarata, sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 fue confiscatoria y vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
- La mayoría, sin embargo, entendió que la normativa es constitucional y que la reducción de montos por la aplicación retroactiva no configura confiscación ni vulneración constitucional.
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