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SCHUCHINSKY NORA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que respecta a los reajustes previsionales y la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la movilidad de las prestaciones previsionales, revierte parcialmente la sentencia y confirma en parte los fundamentos sobre inconstitucionalidad y actualización de haberes.

Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Constitucionalidad Inconstitucionalidad de normas Movilidad jubilatoria Indices de actualizacion Reajustes previsionales Ley 24.241 Ley 27.426 Jurisprudencia csjn.


¿Quién es el actor?

Nora Lia Schuchinsky

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de beneficios previsionales, diferencias en haberes, cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos que regulan la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la Ley 27.426 en su aplicación retroactiva, por afectar derechos constitucionales y generar efectos confiscatorios. Además, declara la inaplicabilidad del índice de actualización previsto por dichos instrumentos y ordena el pago de diferencias conforme a los parámetros establecidos en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamenta que la Corte Suprema de Justicia ha señalado en fallos como “Blanco” y “Elliff” que la determinación del índice de actualización no puede considerarse bajo la competencia del Poder Ejecutivo, pues implica una función legislativa reservada al Congreso. Además, la sentencia cita que la resolución nº 56/2018 y el Decreto 807/16, al fijar índices de actualización, han sido declarados inconstitucionales por invadir competencias del Congreso y por afectar derechos constitucionales, como el art. 14 bis. También se sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en cuanto modifica los índices de movilidad ya devengados, viola principios constitucionales y el derecho de propiedad. La jurisprudencia y doctrina constitucional establecen que los derechos adquiridos y las prestaciones previsionales no pueden ser reducidos o afectadas retroactivamente sin vulnerar garantías constitucionales, por lo que se declara la inconstitucionalidad de las normas en cuestión. La resolución enfatiza que la normativa vigente debe respetar las facultades del Congreso y que la ley 26.417 y sus reglamentaciones, así como las leyes posteriores, deben aplicarse en los términos que no afecten derechos adquiridos ni principios constitucionales, y que la retroactividad en la modificación de índices es ilegítima si causa perjuicio económico confiscatorio.

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