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CENTURION LILIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la aplicación de las leyes de movilidad previsional, la actualización del haber y la constitucionalidad de las normativas, manteniendo la validez del marco legal vigente y rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad y reajustes.


- Quién demanda: Liliana Noemi Centurion

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo, revisión de la movilidad del haber y aspectos constitucionales de las leyes 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad, rechazando los agravios relativos a la inconstitucionalidad, la confiscatoriedad y la aplicación de normativas de emergencia; además, impone costas en la alzada y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "En materia de movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden." "Imponer las costas en la Alzada por

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