MAREGA MARIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, estableciendo que los agravios relacionados con la actualización de la PBU y otros aspectos deben resolverse en la etapa de ejecución, manteniendo la decisión en cuanto a costas y honorarios.
- Quién demanda: Mario Oscar Marega
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la pensión previsional, actualización de la PBU, aplicación de topes y cálculos en base a índices de salarios y leyes de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y admite los recursos, estableciendo que los agravios pendientes deben analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, y que los aspectos relativos a índices y topes se resolverán en esa instancia, sin modificar la decisión en relación a costas ni honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que los jueces no están obligados a seguir exhaustivamente todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas relacionadas con lo decisivo y esencial para resolver. En relación con la actualización de la PBU, cita fallos de la Corte Suprema que establecen que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación debe analizarse durante la ejecución, utilizando el índice general de salarios del INDEC. Respecto a la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241, indica que ese análisis debe postergarse hasta la liquidación definitiva, en función de que la diferencia sea superior al 15%. En cuanto a los topes de la resolución SSS 6/2009, también se pospone para esa etapa. La decisión también hace referencia a que la cuestión de la jurisprudencia del precedente “Villanustre” se analizará en la liquidación final, y que las costas en la instancia de alzada se imponen por falta de contradicción, en cumplimiento de la normativa aplicable. La Cámara regula además honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia final.
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