AGUIRRE MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el otorgamiento de la pensión a la actora, considerando que los aportes realizados por el causante son suficientes y que la interpretación de la legislación aplicable respeta los principios jurisprudenciales y el carácter alimentario del beneficio previsional. La resolución también desestimó el agravio respecto del plazo de treinta días y las costas, confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Monica Beatriz Aguirre, demanda a la ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a su pretensión y ordenó el otorgamiento de la pensión en 30 días.
- La demandada recurrió argumentando que la decisión fue arbitraria, que se violó la legislación aplicable, que el plazo y las costas eran inapropiados.
- La Cámara analizó los elementos probatorios y consideró que, conforme a la doctrina jurisprudencial, los aportes del causante, que falleció en octubre de 2023 con 57 años, 1 mes y 11 días, son suficientes para reconocer el derecho a la pensión.
- Se recordó que la jurisprudencia ha establecido que la regularidad de los aportes debe valorarse sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no solo en períodos específicos, y que no resulta aplicable el plazo de 120 días del art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153, en este caso.
- La Cámara confirmó la resolución en crisis, manteniendo la orden de otorgamiento de la pensión y las costas, y regular los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- La fundamentación jurisprudencial y legal respalda la decisión, destacando que la interpretación del art. 95 de la ley 24.241 y sus decretos reglamentarios debe conciliarse con la verdad jurídica objetiva y los fines tuitivos de la legislación previsional.
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