BLANCO DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara desierto el recurso de apelación de la actora, confirmando en parte la decisión previa y estableciendo las costas en la alzada. La resolución se fundamenta en la inexistencia de agravios en los términos legales y en la conformidad con precedentes de la Corte Suprema respecto a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Blanco (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación, actualización de la PBU y reconocimiento de diferencias tras la emergencia sanitaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara desierto el recurso de la parte actora, confirmando el rechazo a los agravios respecto a la actualización de la PBU y las disposiciones de la ley 27.541. La Sala destaca que la actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, por lo cual el recurso fue declarado desierto. La decisión se fundamenta en que los antecedentes jurisprudenciales y constitucionales avalan la normativa de emergencia y la fórmula de actualización. Se impuso costas en la alzada y se regularon honorarios en el 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el cual corresponde declarar desierto el recurso." "La comparación del haber inicial a fin de determinar la confiscatoriedad debe realizarse sobre el total del haber percibido, incluyendo los reajustes aplicados, conforme a los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky'." "La constitucionalidad de la ley 27.541 fue considerada en precedentes de esta Sala, rechazando su inconstitucionalidad, y la normativa de emergencia fue avalada por la Corte Suprema." "La ley 27.609, vigente desde 05-01-2021, sustituye la movilidad en la ley 24.241, y la aplicación de las fórmulas de movilidad deben respetar las disposiciones vigentes en cada momento." "Se imponen costas en la alzada por su orden, de acuerdo con el art. 36 de la ley 27.423 y fallos de esta Corte." "Las labores de la letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
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