CHAU HECTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión, reafirmando la aplicación de los parámetros legales y doctrinales para la actualización de la prestación previsional, y mantiene las costas por su orden en la alzada.
- Quién demanda: Hector Alfredo Chau
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, y cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones y montos de referencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte, en particular en la aplicación de los índices de actualización y en la determinación de la base para calcular la pensión, además de imponer las costas por su orden y regular honorarios del 30% sobre lo que se regule en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997). En cuanto a la actualización de las remuneraciones, la ley 27.426 y 27.609 establecen los parámetros vigentes para dichas actualizaciones, por lo que la pretensión de aplicar precedentes anteriores debe rechazarse. La totalidad de las rentas por las que cotizó la actora desde julio de 1994 deben ser actualizadas a la fecha del beneficio. La distorsión generada en los períodos 2002-2006 requiere recalcular los montos empleando el índice del fallo “Badaro”. Desde 2007, la incorporación de los aumentos previstos en la ley 26.198 y en las leyes posteriores deben considerarse para la actualización. La ley 24.241 y sus reglamentaciones establecen los parámetros para las cotizaciones y actualizaciones, y en el caso de aportes efectuados mediante facilidades de pago, no corresponden actualizaciones. La jurisprudencia confirma que los criterios de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad del beneficiario y la inconstitucionalidad de cargas excesivas son aplicables en este contexto. En cuanto a las costas, corresponden por su orden en la alzada, conforme a la normativa procesal vigente."
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