GONZALEZ ELBIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, excluyendo la inconstitucionalidad alegada por la parte actora respecto de la aplicación retroactiva del índice de actualización y la modificación del art. 20 de la ley 24.241. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426, aunque retroactiva, no afecta derechos constitucionalmente protegidos, y la modificación del índice no configura violación del derecho de propiedad ni del principio de progresividad.
- Quién demanda: Elbio José González
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el cálculo del haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos que modifican los índices de actualización previsional y su retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relativos a la inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y sus decretos reglamentarios, y confirma la legalidad de las mismas en orden a la retroactividad y la aplicación de los índices de actualización. La Cámara sostiene que la retroactividad de la ley 27.426 no vulnera derechos constitucionales porque el derecho del beneficiario a la movilidad se genera en el momento del devengamiento, no en meses anteriores. Además, la aplicación de los índices y la modificación del art. 20 de la ley 24.241 no violan el derecho de propiedad ni el principio de progresividad, ya que los derechos se consolidan en el momento del devengamiento y no antes. La jueza Cammarata disiente parcialmente, considerando que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y vulnera garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría destaca que la ley 27.426, aunque retroactiva, respeta las garantías constitucionales porque el derecho de propiedad y la movilidad se generan en el momento del devengamiento, y que la modificación del índice y la ley 24.241 no configuran una vulneración a derechos constitucionales. La doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia sobre la retroactividad y los derechos adquiridos avalan la postura. La disidencia expresa que la aplicación retroactiva, en particular en los meses previos a la sanción de la ley, produce un efecto confiscatorio, afectando derechos constitucionales, por lo cual debe declararse la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
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