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GONZALEZ ELBIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, excluyendo la inconstitucionalidad alegada por la parte actora respecto de la aplicación retroactiva del índice de actualización y la modificación del art. 20 de la ley 24.241. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426, aunque retroactiva, no afecta derechos constitucionalmente protegidos, y la modificación del índice no configura violación del derecho de propiedad ni del principio de progresividad.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Derechos adquiridos Indices de actualizacion Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426


- Quién demanda: Elbio José González

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el cálculo del haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos que modifican los índices de actualización previsional y su retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relativos a la inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y sus decretos reglamentarios, y confirma la legalidad de las mismas en orden a la retroactividad y la aplicación de los índices de actualización. La Cámara sostiene que la retroactividad de la ley 27.426 no vulnera derechos constitucionales porque el derecho del beneficiario a la movilidad se genera en el momento del devengamiento, no en meses anteriores. Además, la aplicación de los índices y la modificación del art. 20 de la ley 24.241 no violan el derecho de propiedad ni el principio de progresividad, ya que los derechos se consolidan en el momento del devengamiento y no antes. La jueza Cammarata disiente parcialmente, considerando que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y vulnera garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría destaca que la ley 27.426, aunque retroactiva, respeta las garantías constitucionales porque el derecho de propiedad y la movilidad se generan en el momento del devengamiento, y que la modificación del índice y la ley 24.241 no configuran una vulneración a derechos constitucionales. La doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia sobre la retroactividad y los derechos adquiridos avalan la postura. La disidencia expresa que la aplicación retroactiva, en particular en los meses previos a la sanción de la ley, produce un efecto confiscatorio, afectando derechos constitucionales, por lo cual debe declararse la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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