LEGUIZAMON ELSA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la improcedencia de los agravios relacionados con la actualización de la prestación previsional, aplicando los criterios jurisprudenciales sobre los índices de movilidad y la constitucionalidad de las normas de emergencia.
- Quién demanda: Elsa Margarita Leguizamón
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actualización del monto de la jubilación y diferencias en las sumas percibidas respecto del cálculo correcto conforme a la ley 24.241 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza los agravios sobre actualización de la PBU, confirmando la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, y mantiene la aplicación del índice de movilidad previsto en la ley 27.609 desde su vigencia. La sentencia revoca parcialmente la anterior y declara la improcedencia de otros planteos relacionados con la ley 27.541, los topes y el art. 9 de la ley 24.463, sin ordenar condena adicional respecto a esas cuestiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Respecto a la actualización de la PBU, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la incidencia de la ausencia de incrementos en un componente del haber sobre el total debe analizarse en la etapa de ejecución, y que la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 no puede prosperar para beneficios adquiridos con anterioridad a agosto de 2016, por tratarse de una norma que limita los ajustes solo a prestaciones con alta mensual a partir de esa fecha. La inaplicabilidad de la resolución 56/2018, que fija un índice retroactivo, ha sido ratificada por la Corte en el fallo “Blanco Lucio Orlando”, declarando su inconstitucionalidad. Además, la modificación del índice de movilidad por la ley 27.609, que sustituyó el previsto en la ley 24.241 desde su entrada en vigencia, implica que esa nueva pauta no puede aplicarse retroactivamente, en tanto que la norma derogada ya no tiene vigencia. La aplicación del art. 1º de la ley 27.609, que estableció un nuevo índice de movilidad, se reconoce desde su vigencia, sin retrotraer la vigencia de la norma derogada. La aplicación del art. 9 de la ley 24.463 en la etapa de ejecución será analizada en ese momento, y si su aplicación genera diferencias superiores al 15%, deberá declararse su irrazonabilidad. La sentencia también revoca el análisis respecto a los topes y la ley 27.541, y confirma la constitucionalidad de las normas de emergencia, en línea con los precedentes jurisprudenciales.”
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