AYALA VICTOR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y desestimó el recurso de apelación del actor, manteniendo la interpretación de las normas salariales y la compatibilidad de las modificaciones reglamentarias con los derechos constitucionales.
- Quién demanda: Victor Ayala y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 586/19 y la resolución 607/19, y solicitud de liquidación del suplemento por antigüedad en el 2% del haber mensual, en lugar del 0,5% establecido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la demanda, considerando que las modificaciones reglamentarias son legítimas, que no hay violación de la igualdad salarial, y que las reformas introducidas no afectan derechos adquiridos ni principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la integración del haber de retiro, estableciendo que el art. 9 de la ley 13.018 y el Dec. Ley 23.896/56 determinan que el haber no puede ser inferior al 82% del salario en actividad, y que la modificación del suplemento por antigüedad fue parte de un esquema de reformas que respetan la legalidad y la razonabilidad. Se descarta la pretensión de mantener el 2%, ya que la normativa vigente establece un 0,5%, en línea con la potestad del Poder Ejecutivo para fijar las políticas salariales. La Corte Suprema ha establecido que no existe un derecho adquirido a una modalidad salarial fija y que las modificaciones por razones de oportunidad, mérito o conveniencia no son revisables en sede judicial, salvo que sean arbitrarias o violen principios constitucionales. La interpretación del decreto 586/19 y la resolución 607/19 se ajustan a estos parámetros, y en conjunto, las reformas no configuran una disminución confiscatoria de haberes. Por ello, se desestima el recurso y se confirma la resolución de primera instancia. La sentencia también refiere que las costas se imponen por su orden en la alzada, en atención a la naturaleza del asunto y la interpretación reglamentaria controvertida.
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