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SOLANO BEATRIZ NATIVIDAD c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la incorporación del suplemento por “Zona” en el haber de retiro del actor, considerando que las leyes que conceden retiros al personal militar tienen carácter excepcional y deben interpretarse de manera estricta, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Sala. La decisión se fundamenta en que la normativa de las Fuerzas Armadas resulta de aplicación restrictiva y que la doctrina del máximo tribunal sobre la materia se encuentra vigente, por lo que se resuelve el rechazo de la pretensión. La Cámara también dispuso las costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.


- Quién demanda: Beatriz Natividad Solano

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” previsto en el Dto. 2769/93 y en la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que rechazó la pretensión, en virtud de que las leyes que conceden retiros a las Fuerzas Armadas tienen carácter excepcional y deben interpretarse de manera estricta, conforme a los precedentes del tribunal supremo y la jurisprudencia de la Sala, en línea con la doctrina vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488). Luego y por otro lado, insoslayablemente concierne observar que el máximo tribunal ha dicho que las leyes que conceden retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en su interpretación debe prevalecer un criterio estricto (Fallos 318:431), y que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por la composición como por las normas que la gobiernan (Fallos 311:1191). A partir de lo expuesto y toda vez que el alto tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061, en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones, cabe remitir por

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