C., M. M. C/ J., S. R. S/ ORDINARIO CUIDADO PERSONAL (MODIFICACION DE APELLIDO)
La Justicia de Entre Ríos otorgó el cuidado personal unilateral a la madre de un niño de 5 años y dispuso la supresión del apellido paterno, argumentando el abandono y la falta de vinculación del padre, en interés del menor, en un fallo que refuerza la protección del derecho a la identidad y al bienestar del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, M.M.C., demanda el cuidado personal unilateral y la supresión del apellido paterno de su hijo menor, M.E.J., de 5 años, por considerar que el padre, S.R.J., ha mostrado abandono y desinterés en la crianza.
- La demandada no compareció a las audiencias, mediaciones ni citaciones, y no aporta antecedentes de contacto o apoyo económico, siendo su única participación un reconocimiento en el registro civil, sin mantener vínculo ni interés posterior.
- La prueba documental y los informes del Equipo Interdisciplinario evidencian que la madre ha ejercido en forma exclusiva la responsabilidad parental, garantizando las necesidades básicas, la salud y el desarrollo integral del niño.
- La evaluación del niño indica que no tiene vínculo con su padre, que desconoce su identidad y que no mantiene relación alguna con él, además de que el menor expresa que su padre "está perdido" y "está lejos".
- La jueza concluyó que el abandono paterno y la falta de vínculo justifican la atribución del cuidado en forma unilateral a la madre, en resguardo del interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en el art. 651 del CCyC y la Convención de los Derechos del Niño.
- También se dispuso la supresión del apellido paterno, reemplazándolo por el materno, considerando que la identidad del menor se ve reforzada por la historia de abandono y la necesidad de protección de su identidad personal y social.
- Las costas del proceso se impusieron a la actora, y se regularon los honorarios profesionales de la perito social en la suma de $383.160.
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