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C., M. M. C/ J., S. R. S/ ORDINARIO CUIDADO PERSONAL (MODIFICACION DE APELLIDO)

La Justicia de Entre Ríos otorgó el cuidado personal unilateral a la madre de un niño de 5 años y dispuso la supresión del apellido paterno, argumentando el abandono y la falta de vinculación del padre, en interés del menor, en un fallo que refuerza la protección del derecho a la identidad y al bienestar del niño.

Interes superior del nino Cuidado personal Identidad Responsabilidad parental Proteccion del menor Evaluacion socioambiental Abandono parental Supresion del apellido Pericia social Jurisdiccion de entre rios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, M.M.C., demanda el cuidado personal unilateral y la supresión del apellido paterno de su hijo menor, M.E.J., de 5 años, por considerar que el padre, S.R.J., ha mostrado abandono y desinterés en la crianza.
- La demandada no compareció a las audiencias, mediaciones ni citaciones, y no aporta antecedentes de contacto o apoyo económico, siendo su única participación un reconocimiento en el registro civil, sin mantener vínculo ni interés posterior.
- La prueba documental y los informes del Equipo Interdisciplinario evidencian que la madre ha ejercido en forma exclusiva la responsabilidad parental, garantizando las necesidades básicas, la salud y el desarrollo integral del niño.
- La evaluación del niño indica que no tiene vínculo con su padre, que desconoce su identidad y que no mantiene relación alguna con él, además de que el menor expresa que su padre "está perdido" y "está lejos".
- La jueza concluyó que el abandono paterno y la falta de vínculo justifican la atribución del cuidado en forma unilateral a la madre, en resguardo del interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en el art. 651 del CCyC y la Convención de los Derechos del Niño.
- También se dispuso la supresión del apellido paterno, reemplazándolo por el materno, considerando que la identidad del menor se ve reforzada por la historia de abandono y la necesidad de protección de su identidad personal y social.
- Las costas del proceso se impusieron a la actora, y se regularon los honorarios profesionales de la perito social en la suma de $383.160.

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