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ZOURARAKIS, JUAN c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La Cámara Civil y Comercial Federal confirma la sentencia que ordenó a OSDE y OSOCNA mantener la afiliación del actor en el Plan OSDE 410, rechazando la interpretación normativa de la demandada y validando la protección del derecho a la salud del actor en contexto de beneficios jubilatorios.

Recurso de apelacion Obra social Derecho a la salud Jurisprudencia Jubilacion Amparo Sentencia confirmada Plan de salud Continuidad de cobertura Normativa social


- Quién demanda: J.Z.

¿A quién se demanda?

OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación en el plan de salud previo a la jubilación, y que en caso de un plan superador, la diferencia en aportes sea abonada por el beneficiario.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a las demandadas mantener la afiliación y pagar diferencia en caso de ser un plan superador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a las causas n° 9291/2017, 19221/2019 y 9692/2019, donde se sostuvo que “la protección del derecho a la salud y la continuidad de cobertura ante la jubilación” justifican la orden judicial. La sentencia anterior “consideró que la normativa aplicada no puede interpretarse en modo restrictivo en perjuicio del derecho del solicitante”. La jurisprudencia citada respalda que “el acceso a la obra social en condiciones previas a la jubilación debe mantenerse, salvo que exista un plan superador que justifique diferencias en aportes”. La apelación de OSDE fue rechazada por no alterar los fundamentos de la sentencia.

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