MIRANDA, JAVIER ALEJANDRO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al IAPSER a abonar más de 25 millones de pesos por accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de la doctrina “Crettaz” y la normativa vigente, rechazando los agravios sobre constitucionalidad y tasas de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Javier Alejandro Miranda demandó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) por accidente laboral ocurrido el 11/07/2021, reclamando una indemnización de $25.052.101,99. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar esa suma, considerando la incapacidad física del 15,90% y psíquica del 14,2%, sumando un total de 26.8% de incapacidad residual, aplicando la normativa del art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, Ley 26.773 y la doctrina “Crettaz”, además de la aplicación del Decreto 669/19 y la Resolución SSN 332/23. La sentencia también fijó intereses del 12% anual desde la PMI y condenó en costas a la parte demandada.
El IAPSER interpuso recurso de apelación, cuestionando la aplicación del DNU 669/19, la constitucionalidad de los artículos 284 y 285 del CPCC, y la tasa de interés del 12%. Argumentó que la normativa aplicada era inconstitucional, que el monto indemnizatorio era excesivo y que la liquidación con intereses compuestos y actualización por RIPTE era errónea. También cuestionó la validez del precedente “Crettaz” y solicitó reducir la tasa de interés a un 3% o 5,5%. La Cámara, tras analizar los agravios, rechazó los argumentos y confirmó la sentencia en todos sus términos, considerando que la doctrina “Crettaz” y la aplicación del Decreto 669/19 eran válidas, en tanto que el interés del 12% anual era ajustado a la naturaleza resarcitoria y compensatoria de la deuda. La mayoría del tribunal sostuvo que las normas y precedentes citados son obligatorios y constitucionales, rechazando las impugnaciones del apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
- La aplicación de la doctrina “Crettaz” y del Decreto 669/19 no resulta inconstitucional, ya que fueron dictados en un contexto de necesidad y urgencia que, a criterio del tribunal, no existió, pero su uso está amparado por la jurisprudencia y la ley provincial.
- La liquidación y actualización del monto indemnizatorio con RIPTE y la capitalización de intereses son correctas, dado que protegen el valor real de la reparación.
- La tasa del 12% anual de intereses es apropiada por ser resarcitoria y compensatoria, y no excesiva, en línea con la naturaleza de la deuda y la doctrina jurisprudencial.
- La sentencia de grado se ajusta a la normativa vigente,
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