M., N. S/RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD S/QUEJA
La Cámara de Entre Ríos concede la queja y admite el recurso de apelación contra una resolución que denegó un recurso de apelación por extemporaneidad. La decisión se fundamenta en las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia de COVID-19, que afectaron los plazos procesales y vulneraron el derecho de defensa.
- Quién demanda: Dra. Carina Viviana Galizzi, en su carácter de asesora letrada
¿A quién se demanda?
la resolución del 04/06/2020 que deniega la apelación por extemporaneidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la admisión del recurso de apelación y la declaración de procedencia del mismo, pese a la supuesta extemporaneidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Entre Ríos admitió la queja y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, revocando la decisión del 04/06/2020
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando las particulares circunstancias originadas en la pandemia que dieron origen a una diversidad de resoluciones relativas a suspensión y reanudación de plazos que en el referido contexto pudieron suscitar a error." "Teniendo en cuenta los principios rectores que guían el presente proceso, en particular lo señalado por el art. 6 LPF, en cuanto señala que todo tipo de decisión y medidas dictadas en procesos que involucre personas menores de edad, deberán estar guiadas por el principio del interés superior del niño, optando siempre por la situación que mejor asegure la máxima vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos." "Por ello, en virtud de las circunstancias excepcionales y del interés superior del niño, se admite la queja y se concede la apelación, con efecto suspensivo, a fin de garantizar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva."
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