RIVERO, MAXIMILIANO ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al Estado Nacional incluir en el haber mensual de los actores las compensaciones y suplementos previstos por el Decreto 836/08, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales hasta su efectivo pago o retiro, desde los dos años anteriores a la demanda. La jueza Heiland disintió parcialmente respecto a la capitalización de intereses, basándose en la interpretación del artículo 770 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) solicitando el reconocimiento de suplementos y compensaciones como conceptos remunerativos y bonificables, incluyendo vivienda, vestimenta, racionamiento y zona, y el pago de diferencias salariales desde dos años atrás. El tribunal hizo lugar a la demanda, remitiéndose a precedentes de esta sala y de la Corte Suprema, y ordenó su cumplimiento en los términos de los considerandos VII y VIII. La parte actora apeló y expresó agravios en relación con la omisión del reconocimiento de suplementos por exigencia de servicio y actividad riesgosa, la tasa de interés, la capitalización de intereses y la limitación temporal del pago. La parte demandada también apeló en relación con el reconocimiento de suplementos y compensaciones y las costas. El tribunal, en su análisis, recordó que los suplementos por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa fueron reconocidos en causas anteriores y que el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó dichos suplementos desde el 1° de abril de 2022. La liquidación debe seguir los lineamientos del fallo “Ramirez” y la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Respecto a la tasa de interés, se dictaminaron reglas aplicables de acuerdo con el decreto 941/1991 y la ley 23.982. La jueza Heiland, en disidencia parcial, sostuvo que la capitalización de intereses prevista en el inciso b) del artículo 770 del CCCN no podía ser admitida en este caso, por afectar el principio de congruencia y las garantías del debido proceso, dado que la parte no solicitó expresamente esa capitalización en su demanda, y que la excepción del artículo 770 b) debe interpretarse restrictivamente, permitiendo solo una capitalización única al momento del requerimiento de pago, no capitalizaciones periódicas sucesivas. Consideró que, en consecuencia, el pedido de capitalización de intereses debe ser rechazado.
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