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R. C., AGUSTÍN NICOLÁS Y OTRAS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN (CUADERNILLO ART 247 CPCC)

La Cámara de Paraná confirmó la resolución que mantuvo la medida cautelar de restricción de acercamiento y contacto entre el padre y sus hijos menores, fundamentando la necesidad de garantizar el interés superior de los niños y la adecuada evaluación de los tratamientos del progenitor.

Medida cautelar Proceso de familia Interes Restriccion de contacto


- Quien demanda (Actor): El progenitor apelante Demandado: La medida cautelar de restricción de contacto y acercamiento dictada en primera instancia Objeto: La modificación o nulidad de la medida de restricción de contacto, alegando deficiencias en la fundamentación y en la forma de implementar el régimen de comunicación supervisada. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución que dispuso la renovación de la medida cautelar, en atención a la evaluación del ETI, la necesidad de protección de los menores y la situación de pandemia que impide la modalidad de comunicación presencial supervisada en sede del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que la de autos es una cuestión que viene siendo tramitada y sustanciada con todos los involucrados, desde hace un tiempo, habiéndose apoyado el magistrado para decidir en las recomendaciones del ETI, que en definitiva son las que provocan la renovación de la medida de restricción dispuesta por los mismos motivos, sólo que esta vez se fijó la revinculación del padre con sus hijos, la que aparece como razonablemente fundada, en los términos del art. 3 CCC." "El hecho de que la modalidad de comunicación se haya dispuesto con personal especializado de Copnaf, en atención a la seguridad, no puede considerarse irrazonable ni desproporcionada, especialmente en el contexto de pandemia, y la adaptación a las limitaciones actuales implica que la comunicación sea telefónica o telemática por videoconferencia." "Es necesario que el régimen de comunicación sea efectivo y supervisado, en la medida de las posibilidades, para proteger el interés superior de los niños, y en caso de imposibilidad de realizarlo en sede del organismo, se buscarán alternativas que aseguren el contacto y la protección de los menores." "El criterio de la resolución apelada y las recomendaciones del ETI están en línea con el interés superior de los niños, garantizando la protección de su integridad física y emocional, en consonancia con los arts. 652, 706 inc 3º y 557 CCCN, y la Convención sobre los Derechos del Niño." "El régimen de tratamiento psicológico y psiquiátrico del progenitor, aunque aún no acreditado de manera efectiva, es condición necesaria para la flexibilización del contacto, y su incumplimiento justifica la continuidad de las restricciones." "Por todo ello, la solución adoptada responde a un análisis integral de la situación, priorizando la protección de los menores y la gradualidad en la restitución del vínculo, en línea con la jurisprudencia y principios constitucionales."

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