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COTO CICSA c/ VILA SANTANDER, ALFREDO LUIS s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Cámara Federal confirma la resolución administrativa que declaró infundadas las oposiciones a la marca “CABAÑA LOS ALFREDOS” presentada por Coto CICSA, sosteniendo que no existe riesgo de confusión entre los signos en virtud del principio de especialidad y la diferenciación de productos y servicios.

Oposicion Marca Principio de especialidad Confusion Resolucion administrativa Derechos marcarios Proteccion marcaria Camara federal Clases del nomenclador Productos y servicios


- Quién demanda: Coto CICSA

¿A quién se demanda?

Alfredo Luis Vila Santander

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que declaró infundadas sus oposiciones a la marca “CABAÑA LOS ALFREDOS” en varias clases del Nomenclador Internacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del INPI, considerando que no concurren los supuestos de confusión ni la infracción al principio de especialidad marcaria, dado que los productos y servicios de las partes son distintos y no existe relación de proximidad o interferencia que genere riesgo de confusión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de especialidad marcaria limita la protección al universo comprendido en la clase solicitada, y la especialidad propiamente dicha es la que quiere que la marca otorgue derechos sólo con relación a los bienes designados en la solicitud. La protección no puede extenderse indiscriminadamente a cualquier mercancía, sino que sólo protege los artículos para los que fue registrada." "El análisis de la relación entre los productos cárnicos y los servicios del solicitante revela que no existe una superposición perceptible ni probabilidad de engaño, principalmente porque los productos son de géneros diferentes y los consumidores no los asocian automáticamente, además de que en el mercado coexisten otros registros similares." "Por ello, no se advierte que el uso de marcas similares en clases distintas pueda generar confusión ni que la relación entre las actividades de las partes justifique apartarse del principio de especialidad."

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