E., C. V. C/ R. J. O. S/ ALIMENTOS
La sentencia fija una cuota alimentaria del 20% de los haberes del demandado en favor de su hija menor de edad. El tribunal sostuvo que la capacidad económica del progenitor es mayor y que la labor de cuidado de la madre compensa su parte en la obligación alimentaria.
- Quién demanda: La Sra. C.V.E., en representación de su hija N.M.J.R.
¿A quién se demanda?
El Sr. J.O.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del demandado, incluyendo sueldo, SAC y asignaciones familiares.
¿Qué se resolvió?
Se estableció una cuota del 20% de los ingresos del demandado, con efectos retroactivos desde la mediación del 08/08/2023. Además, se ordenó el descuento de esa suma en los haberes del demandado y la liquidación de los alimentos atrasados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia argumenta que la obligación alimentaria es un derecho humano y que la protección del interés superior del niño prevalece. Se destaca que la madre ejerce el cuidado personal, lo que compensa su parte en la obligación, y que la capacidad económica del demandado, en relación con sus múltiples hijos, permite una cuota del 20%. Se enfatiza que la obligación alimentaria no requiere prueba de necesidad, sino la acreditación del vínculo y las necesidades del menor. La jurisprudencia y la normativa internacional respaldan la protección preferente de los derechos de los menores, y el principio de proporcionalidad en la contribución de los progenitores. La sentencia también rechaza la pretensión del demandado de mantener la cuota provisoria del 10%, argumentando que su capacidad económica es mayor y que la labor de cuidado de la madre debe ser valorada como prestación en especie.
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