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PUGLIESE AGUSTIN SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la fallo de primera instancia en relación con los reajustes del haber previsional y la aplicación de normas legales y constitucionales, confirmando la validez de las disposiciones legales en orden a la movilidad y los incrementos, y rechazando planteos de inconstitucionalidad. La sentencia mantuvo los criterios sobre actualización y movilidad del haber jubilatorio conforme a la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Movilidad de haberes Confiscatoriedad Beneficio previsional Reajustes previsionales Ley de emergencia previsional Ley 24.241 27.541 27.609 27.426 Calculo de beneficios


- Quién demanda: Agustín Salvador Pugliese

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en beneficios previsionales, actualización de la PBU, diferencias en movilidad y aplicación de leyes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de la normativa de movilidad y rechazando los planteos de inconstitucionalidad, en particular respecto a la ley 27.426, la ley 27.541 y la ley 27.609, entre otros aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara puntualizó que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total del haber percibido, y que si no hay reajuste, ese debe ser el parámetro para analizar la confiscatoriedad, conforme a precedentes. Además, sostuvo que las normas de movilidad y sus modificaciones deben aplicarse en la etapa de liquidación definitiva, sin reabrir cuestiones constitucionales en esa fase, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. También se destacó que la ley 27.426 no resulta aplicable por la fecha de adquisición del derecho, y que las disposiciones sobre movilidad y reajustes deben respetar la legislación vigente en el momento del cálculo final. La decisión abordó la constitucionalidad de las leyes de emergencia (27.541 y 27.609), considerando que su validez fue confirmada en otros precedentes y que su aplicación no viola la Constitución Nacional. La sentencia impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior.

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