VEGH ROSA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial la decisión en cuanto a la actualización de la PBU y los aspectos relacionados con la prescripción, aplicando la jurisprudencia y las normativas vigentes, y ordena costas por su orden en la alzada.
Quién demanda: Lidia Vego Rosa
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, y otros aspectos relacionados a la movilidad de la jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial las decisiones relativas a la actualización de la PBU y la prescripción, manteniendo las reglas de actualización conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema y las normativas aplicables. La Sala también dispuso costas por su orden en la alzada y regular los honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto de la queja relacionada con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
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