SOTELO RAUL RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó las quejas del actor respecto a la actualización del beneficio previsional, aplicando los precedentes y la normativa vigente, y rechazando la inconstitucionalidad alegada, manteniendo la validez de las disposiciones legales y la movilidad del haber.
- Quién demanda: Raul Rene Sotelo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del beneficio previsional, cuestionando la legalidad de la normativa y la aplicación de índices de movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la constitucionalidad de las normas y rechazando los agravios relacionados con la actualización y movilidad del haber previsional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga' debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "La garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo." "La aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen las Leyes 23.982 y 25.561, mediante la prohibición genérica de la indexación." "El art. 1º de la ley 27.426 y sus disposiciones deben observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional." "La ley 27.609, que sustituyó el art. 32 de la ley 24.241, rige desde el 5-1-2021, y su aplicación excluye la movilidad anterior." "Las cuestiones relativas a los suplementos extraordinarios y aumentos por decretos, no fueron admitidas por la vía procesal en esta instancia." "No se encuentra acreditada en el caso una afectación al derecho de propiedad del actor que justifique la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas." "Las costas se imponen por su orden ante la falta de contradicción."
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