PALACIOS ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad del decreto 807/2016 y la ley 27.426, y confirmó la aplicación del índice de actualización establecido por la ley 26.417, manteniendo la validez del cálculo de la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria previsional, cuestionó la actualización de su haber y la constitucionalidad del índice utilizado por la ANSeS, específicamente la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.426.
- La Cámara analizó la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que la normativa en cuestión no viola derechos constitucionales, ya que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, y que la modificación de índices en la ley 27.426 no implica una vulneración del derecho de propiedad del beneficiario.
- Se destacó que la ley 26.417 y su reglamentación establecieron los momentos y fórmulas para la movilidad, siendo la ley 27.426 aplicable desde su entrada en vigencia, sin afectar derechos adquiridos. La aplicación retroactiva de la ley 27.426 no es constitucionalmente inválida, pues la modificación de índices no configura una confiscación ni viola el derecho de propiedad, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
- La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y puede traducirse en perjuicio económico confiscatorio, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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