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PASTRENGO SILVIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación de parámetros y principios constitucionales en la revisión de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios sobre la movilidad y actualización de las rentas previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad Anses Prestaciones previsionales Actualizacion de haberes Jurisprudencia constitucional Ley 24.241 Ley 23.928 Inconstitucionalidad de resoluciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Silvia Patricia Pastrengo, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad de las prestaciones previsionales y la actualización de los haberes. La parte actora cuestiona la omisión en la resolución de varios planteos relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y artículos 1 y 2 de la ley 21.864, además de los parámetros utilizados para la actualización del haber inicial. La demandada, en tanto, cuestiona los parámetros y la aplicación de los índices de actualización, en particular respecto de la renta vitalicia y la normativa aplicable a los componentes públicos y privados. El tribunal analiza los agravios y sostiene que la jurisprudencia constitucional, en especial el fallo “Deprati”, reafirma que el Estado tiene el deber de garantizar una movilidad adecuada a las prestaciones previsionales, y que la negativa a ello vulnera derechos constitucionales, en particular el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara confirma que corresponde abonar las diferencias resultantes de la comparación entre el haber percibido y el que correspondería según los parámetros constitucionales y legales, ordena el pago de las diferencias y la aplicación de los índices de actualización. Asimismo, la Cámara declara la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de la ANSeS, en virtud de la normativa y jurisprudencia constitucional y suprema, y reafirma que los beneficios adquiridos con anterioridad a agosto de 2016 no deben sujetarse a los topes de actualización establecidos por dicha resolución. La sentencia también confirma que las normas de indexación están derogadas tácitamente por la ley 25.561, y que la prohibición de indexar, sancionada por el Congreso, debe respetarse, en línea con los fallos “Chiara Díaz” y “Massolo”. Por último, el tribunal impone las costas en la alzada a la parte demandada y regula los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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