CARLINO -SUMARISIMO-, JORGE ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A. - EX AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 20.628 que gravaban las haberes previsionales, rechazó los agravios de la AFIP y del actor, y distribuyó las costas en el orden causado. La sentencia destaca que el colectivo de jubilados vulnerables requiere protección constitucional y que las modificaciones normativas no alteran la doctrina jurisprudencial sobre la vulnerabilidad. La devolución del impuesto retenido será desde la fecha de la demanda, con intereses desde esa misma fecha, y la tasa aplicable será la vigente en las resoluciones 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Carlino
- A quien se demanda: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que aplican impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y reintegro de las sumas retenidas en exceso, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, rechazó los agravios de la AFIP y del actor, y dispuso que la devolución de las sumas retenidas sea desde la interposición de la demanda, con intereses desde esa fecha y tasa según las resoluciones del Ministerio de Economía. La sentencia fundamenta que la vulnerabilidad de los jubilados amerita protección constitucional y que las modificaciones normativas no modifican la jurisprudencia sobre la materia. También se rechazó la pretensión de la AFIP de que la vía procesal sea otra, y se distribuyeron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja' (ídem); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23); —'la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, ded
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