F., A. N. C/ E., I. A. S/ COMPENSACION ECONOMICA (Y ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA)
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la resolución que rechazó la reclamo de compensación económica y atribuyó el uso de la vivienda familiar a la actora, considerando la protección del interés superior del niño y la protección de la mujer en situación de violencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú analizó el recurso de la actora contra la sentencia que rechazó su demanda de compensación económica tras la separación y que otorgó el uso de la vivienda familiar por un plazo máximo de dos años. La sentencia de primera instancia fundamentó que no se acreditó un desequilibrio económico manifiesto ni una pérdida de oportunidades por parte de la actora, y que la situación de violencia y las medidas cautelares no justificaban ampliar el plazo de uso de la vivienda más allá del plazo legal de dos años según el art. 523 del CCC. La Cámara sostuvo que la protección del interés superior del niño y la protección de la mujer en situación de violencia justifican dicha atribución, y que en este contexto, la duración de dos años era razonable y conforme a la normativa vigente. Además, se resaltó que la vivienda en cuestión era propiedad del demandado y que la actora contaba con medios para procurarse una vivienda propia, descartando la existencia de un desequilibrio económico que justificara la compensación reclamadas. La mayoría de los jueces rechazaron el recurso, confirmando la resolución de primera instancia, y se impusieron las costas del recurso por su orden.
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