OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA Y OTRO (TF 38770-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara de Apelación confirmó la revocación de la resolución que condenaba a Oleaginosa Moreno a pagar una multa por infracciones aduaneras. El tribunal sostuvo que no se configuraron las infracciones por falta de fuente normativa clara, y que no existió perjuicio fiscal efectivo, justificando la decisión de no sancionar a la exportadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Oleaginosa Moreno interpuso recurso de apelación contra la resolución que la condenó a pagar una multa de $32.892.826,10 por infracciones en declaraciones aduaneras. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la sanción y absolvió a la empresa, argumentando que no existió una prohibición expresa en la ley que justifique la infracción y que no se acreditó perjuicio fiscal. La parte fiscal, a través del recurso de apelación, cuestionó la decisión, alegando que la utilización de declaraciones inexactas, aunque pagadas posteriormente, configuraba las infracciones. La Cámara de Apelación consideró que las diferencias en las declaraciones no constituyen una transgresión a prohibiciones legales explícitas, y que no hubo daño fiscal real, por lo que confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación. Se rechazó también la responsabilidad del despachante de aduana, por la forma en que se resolvió la causa. La regulación de honorarios fue ajustada en consecuencia, con costas a cargo del Fisco.
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