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PEDRAZZOLI, GUSTAVO EUGENIO c/ EN-M DEFENSA-LEY 22674-EXPTE 67866307/24 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Federal confirmó la declaración de inoficioso del recurso de amparo por mora y dispuso la distribución de costas en el orden causado, considerando que la situación del caso se tornó abstracta tras las resoluciones administrativas y la modificación de la situación del actor.

Recurso de apelacion Resolucion administrativa Amparo por mora Justicia federal Inactividad formal Inoficioso pronunciamiento Situacion abstracta Solicitud de pago retroactivo Cambios de situacion Resolucion n? 447/2025.


- Quién demanda: Gustavo Eugenio Pedrazzoli

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaba la declaración de mora en el pago del beneficio previsto en la Ley 22.674 mediante acción de amparo, solicitando que se condene a la autoridad a dictar el acto administrativo correspondiente en el expediente EX-2024-67866307-APN-DGD#MD.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que la cuestión se tornó abstracta debido a resoluciones administrativas posteriores, específicamente la resolución Nº 447/2025 del Estado Mayor General de la Armada, que ordenó el pago del subsidio y su transferencia comprobada, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y se confirma la declaración de inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala recordó que las resoluciones judiciales deben atender a la situación existente al momento de la decisión. Se destacó que “las resoluciones judiciales –conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación– deben atender a la situación existente al momento de la decisión”, citando Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555; 313:344; 316:2016; 328:4640, entre otros. Además, se afirmó que “en función de las circunstancias que han sido acreditadas en autos, cabe poner de relieve que las resoluciones judiciales deben atender a la situación existente al momento de la decisión.” La resolución Nº 447/2025 modificó sustancialmente la situación, haciendo que la cuestión sea abstracta, por lo que “corresponde declarar que ha devenido de carácter abstracto la cuestión materia de la presente causa y que, por lo tanto, resulta inoficioso pronunciarse al respecto.”
- Se distribuyeron las costas en el orden causado, en línea con la declaración de abstractización de la cuestión.

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