COMAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 109307765/21 s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la reposición in extremis presentada por la Compañía Panameña de Aviación SA contra la declaración de mal concedido de su recurso de apelación subsidiario, confirmando la decisión basada en la aplicación del artículo 242 del CPCCN y la inexistencia de error en la resolución de la instancia.
¿Quién es el actor?
Compañía Panameña de Aviación SA
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior
- DNM
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declaró mal concedido su recurso de apelación subsidiario contra la resolución de caducidad de la primera instancia.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la reposición in extremis interpuesta, confirmando que la resolución del 19/8/2025 fue correcta y que la limitación prevista en el artículo 242 del CPCCN no fue vulnerada, dado que el monto involucrado fue inferior al mínimo establecido y que no existió error en la decisión respecto a la caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala explicó que las resoluciones que declaran la caducidad de la instancia son insusceptibles de revocatoria, salvo casos excepcionales que impliquen un error manifiesto que afecte la garantía del derecho de defensa. En este caso, no se identificó error o deficiencia alguna en la resolución cuestionada, y la limitación del monto en la vía recursiva no impide la revisión de la caducidad de la instancia, que fue correcta y ajustada a derecho. Se resaltó que la reposición in extremis está prevista para casos excepcionales, y no correspondía en este escenario puesto que no existió vulneración de formas sustanciales del proceso ni error de hecho.
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