PBB POLISUR SRL (TF 25583812-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelación revoca la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho de la empresa PBB POLISUR a la devolución de derechos de exportación abonados en el período anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.467, fundamentando que el decreto 793/18 es inconstitucional por vicio de nulidad absoluta, y que la ratificación legislativa no tiene efectos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, PBB POLISUR, demanda la devolución de derechos de exportación abonados en el marco del decreto 793/18, durante el período previo a su ratificación por la ley 27.467.
- La Cámara de Apelaciones analiza la constitucionalidad del decreto y la validez de la legislación posterior, concluyendo que el decreto 793/18 careció de validez entre el 4/9/2018 y el 13/12/2018, debido a que adolecía de nulidad absoluta y la ley 27.467 no convalidó retroactivamente dicha nulidad.
- Se fundamenta que la delegación legislativa en materia tributaria requiere normas claras y límites precisos, que no existieron en el caso, y que la norma impugnada violó el principio de legalidad.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el fallo "Camaronera Patagónica S.A.", confirma que los derechos de exportación son tributos cuya creación corresponde al Congreso y que la delegación legislativa debe ser clara y precisa.
- La Sala concluye que, en atención a la existencia de vicios en el decreto, y a que la ley 27.467 no ratificó retroactivamente la norma, procede reconocer el derecho del actor a la devolución.
- Se imponen costas a la demandada vencida y se reconoce los intereses desde el 21/07/2023, fecha del reclamo, hasta el 30/8/2022, y desde entonces hasta el pago, según la normativa aplicable.
- La sentencia revocada y la resolución administrativa dictada en el marco del expediente administrativo, que rechazaron la devolución, son dejadas sin efecto.
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